A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luis Gonzalo Castillo Canchon·Demandado Cafesalud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Resolución por el superior funcional
- Consulta de sanción impuesta en trámite de incidente de desacato por incumplimiento de orden proferida por juez de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
La controversia se generó en razón al factor funcional establecido para efectos del trámite de consulta de las decisiones que imponen sanciones con ocasión de solicitudes de desacato por incumplimiento de un fallo de tutela.
La Sala considera que es el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el que de manera inmediata debe tramitar y decidir la consulta de la sanción que decretó el Juzgado 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, con ocasión del incidente de desacato que promovió el accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de noviembre de 2017 proferido por el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., dentro del incidente de desacato que el señor Luis Gonzalo Castillo Canchón promovió.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3161 al Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, tramite y decida la consulta de la sanción que decretó el Juzgado 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, con ocasión del desacato que promovió el señor Luis Gonzalo Castillo Canchón.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.